Aquel donde el (Deudor) traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con estos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acreedor como fideicomisario del fideicomiso.
Beneficios
Permite mantener el patrimonio separado del fiduciario con respecto al fideicomitente
El patrimonio fideicomitido no es objeto de embargos o secuestros, salvo obligaciones garantizadas con dichos bienes
Permite realizar fideicomisos en y desde el extranjero con plena transparencia en la administración
Protege el patrimonio de los fideicomitentes
Entidad fiduciaria supervisada y regulada por la Superintendencia de Bancos de Panamá
¿Cuáles son sus características?
Será atendido y asesorado por profesionales de la fiduciaria para la debida administración de sus negocios fiduciarios
No existe límites de beneficiarios y puede ser el mismo fideicomitente
Se puede constituir para que surta efecto luego de la muerte del fideicomitente, evitando el trámite ordinario del Juicio de sucesión y cumpliendo con la última voluntad del fideicomitente
Patrimonio separado (Bienes insecuestrables e inembargables)